Para determinar qué calendario debe seguirse debe atenderse a la incardinación del obispo celebrante.
Tratándose de solemnidades, el sacerdote debe seguir el calendario del lugar en donde celebra, con independencia de su incardinación (IGMR 353).
Pero las fiestas, memorias obligatorias y en los domingos y en las ferias de Adviento, Navidad Cuaresma y Pascua, si el sacerdote celebra solo puede elegir entre seguir el calendario propio, es decir, el que corresponda a la entidad en la que lo incardinó, aunque no se encuentre ahí, o entre el calendario del lugar en donde se encuentre. Si se celebra con pueblo siempre debe de seguir el calendario del lugar en donde se encuentra.
Por ejemplo, un sacerdote norteamericano que se encuentra en España y va a celebrar solo: debe usar el formulario de la Ascensión en domingo y no en jueves. Pero un sacerdote mexicano que se encuentra en Roma y va a celebrar solo el 30 de agosto puede elegir entre celebrar a santa Rosa de Lima o la celebración que corresponda en el calendario romano.